jueves, 25 de junio de 2020

CONSTITUCION POLITICA DE CHILE. PARTE 8

- requisitos para ser elegidos en el
cargo de 113, inciso 1°.
*Consejo de Seguridad Nacional:
- acuerdos del 95, inciso 3°.
- atribuciones del 96.
- composición del 95, inciso 1°.
- convocatoria al 95, inciso 3°.
- Senadores Designados, elección de
cuatro por el 45, inciso 3°, letra d).
*Consejo(s) Económico y Social Provincial(es) 105, inciso 3°.
*Consejo Nacional de Televisión 19, N° 12, inciso 6°.
*Consejo(s) Regional(es):
- atribuciones y características de los 102.
- constitución del Gobierno Regional
por el 100, inciso 3°.
- discrepancias entre el Intendente y el 115, inciso 2°.
- Fondo Nacional de Desarrollo
Regional y los 102, inciso 2°.
- presidencia por el Intendente del 101, inciso 1°.
*Constitución:
- infracción a la 6°, inciso 3°.
- mayoría requerida para la dictación de
ley interpretativa de la 63, inciso 1°.
- obligatoriedad de la 6°, inciso 2°.
- reforma de la 116 al 119.
- vigencia de la Final.
*Contaminación, derecho a vivir en un medio ambiente libre
de 19, N° 8.
*Contiendas de competencia:
- entre la Contraloría General de la República y
el Presidente de la República, conocimiento
por el Tribunal Constitucional de las 88, inciso 3°.
- entre las autoridades nacionales, regionales,
provinciales y comunales 115, inciso 1°.
- entre las autoridades políticas o
administrativas y los tribunales superiores de
justicia, conocimiento por el Senado de las 49, N° 3.
- entre las autoridades políticas o
administrativas y los tribunales de justicia
que no correspondan al Senado,
conocimiento por la Corte Suprema de las 79, inciso 3°.
*Contralor General de la República:
82
- acusación constitucional en contra del 48, N° 2, letra c).
- designación e inamovilidad del 87, inciso 2°.
- ex, como Senador designado 45, inciso 3°, letra c).
- funciones del 88.
- miembro del Consejo de Seguridad Nacional
es el 95, inciso 1°.
- nombramiento del 32, N° 11.
*Contraloría General de la República 87 y 88.
- atribuciones de la 87, inciso 1°.
- Contralor (Ver *Contralor General de la
República).
- organización y funcionamiento de la 88.
- toma de razón de los Deceretos con Fuerza
de Ley por la 61, inciso 5°.
*Contratación de empréstitos 60, N° 7 y 62, inciso 4°, N° 3.
*Convocatoria a:
- elección extraordinaria de Presidente de la
República 29, incisos 4° y 5°.
- legislatura extraordinaria:
. por el Presidente de la República 32, N° 2 y 52, inciso 1°.
. por el Presidente del Senado 52, inciso 2°.
- plebiscito por reforma constitucional 119, inciso 1°.
*Corte Suprema:
- composición de la 75, incisos 1° al 5°.
- facultades de la 79.
- Fiscales de la (Ver *Fiscales Judiciales de la
Corte Suprema).
- inaplicabilidad de la ley, declaración por la 80 y 83, inciso 3°.
- Ministros de la (Ver *Ministros de la Corte
Suprema).
- modificaciones a la L.O.C. del Poder Judicial,
necesidad de ser oída la 74, inciso 2°.
- nombramientos por la de:
. Fiscales Judiciales 75, incisos 3° y 6°.
. miembros del Tribunal Calificador de
Elecciones 84, inciso 2°.
. miembros del Tribunal Constitucional 81, inciso 1°, letra a).
. Ministros de Corte 75, incisos 3°, 6° y 10°.
. Senadores Designados 45, inciso 3°, letras b) y c).
- Presidente de la (Ver *Presidente de la Corte
Suprema).
- recurso de inaplicabilidad, declaración por la 80.
- sede de la 60, N° 17.
83
- superintendencia de todos los tribunales de la
Nación por la 79, incisos 1° y 2°.
*Corte(s) de Apelaciones:
- facultades disciplinarias de las 79, inciso 2°.
- Fiscales de (Ver *Fiscales Judiciales de
Cortes de Apelaciones).
- Ministros de (Ver *Ministros de Cortes de Apelaciones).
- nombramientos por la de:
. jueces suplentes 75, inciso 10°
. miembro del Tribunal Electoral Regional
respectivo 85, inciso 2°.
. Ministros y Fiscales Judiciales 75, inciso 6°.
- recurso de protección, conocimiento por las 20.
*Cuenta del estado político y administrativo de la Nación
por el Presidente de la República 24, inciso 3°.
*Cuerpo de Carabineros (Ver *Carabineros).
*Cuestiones de competencia (Ver *Contiendas de
competencia).
D
*Debate, obligación de ambas Cámaras de establecer en
sus reglamentos la clausura del 53, inciso 2°.
*Deberes constitucionales de los chilenos y de los
habitantes de la República 22.
*Deberes constitucionales del Estado 1°, 5° y 19 N° 8, N° 9
y N° 10.
*Debido proceso, reglas del 19, N° 3, incisos 5° al 8°.
*Declaración bajo juramento en hecho propio, prohibición
de 19, N° 7, letra f).
*Declaración de guerra:
- atribución del Presidente de la República es la 32, N° 21.
- materia de ley es la 60, N° 15.
*Decreto(s) con Fuerza de Ley:
- delegación de facultades por el Congreso
para la dictación de 32, N° 3.
- regulación de los 61.
*Decreto(s) de emergencia 32, N° 22.
*Decreto(s) de insistencia 88, inciso 1°.
*Defensa Nacional 90, incisos 1° y 4°.
*Delito, relación con la pena de todo 19, N° 3, inciso 7° y 8°.
*Delito flagrante, arresto por:
84
- de los magistrados superiores de justicia,
fiscales y jueces 78.
- de los parlamentarios 58, inciso 3°.
- de los particulares 19, N° 7, letra c).
*Delitos terroristas (Ver *Conductas terroristas).
*Derecho, Estado de 6°, inciso 1°.
*Derecho, fuente única de autoridad es el 7°, inciso 2°.
*Derecho a – a la – al:
- admisión a toda función y empleo público 19, N° 17.
- defensa jurídica 19, N° 3, incisos 2° y 3°.
- desarrollar cualquier actividad económica 19, N° 21, inciso 1°.
- educación 19, N° 10, incisos 1° al 3°.
- establecer, operar y mantener estaciones o
canales de televisión 19, N° 12, inciso 5°.
- fundar, editar y mantener diarios, revistas y
periódicos 19, N° 12, inciso 4°.
- integridad física y psíquica 19, N° 1, inciso 1°.
- libertad personal 19, N° 7, inciso 1°.
- participar con igualdad de oportunidades en la
vida nacional 1°, inciso 5°.
- protección de la salud 19, N° 9.
- rectificación ante abuso de publicidad 19, N° 12, inciso 3°.
- reunirse pacíficamente sin permiso previo 19, N° 13.
- seguridad individual 19, N° 7, inciso 1°.
- seguridad social 19, N° 18.
- sindicarse 19, N° 19, inciso 1°.
*Derecho a – a la – al: (continuación)
- trabajo 19, N° 16, inciso 1°.
- vida de las personas 19, N° 1.
- vida del que está por nacer 19, N° 1, inciso 2°.
- vivir en un medio ambiente libre de
contaminación 19, N° 8.
*Derecho de:
- abrir, organizar y mantener establecimientos
educacionales 19, N° 11, inciso 1°.
- asociación 19, N° 15, incisos 1° al 3°.
- autor 19, N° 25, incisos 1° y 2°.
- petición 19, N° 14.
- propiedad, indemnización por limitaciones al 41, N° 8.
- propiedad, reconocimiento del 19, N° 24, incisos 1° y 2°.
- reunión 19, N° 13.
- sindicarse 19, N° 19.
*Derecho por:
85
- ofensas por abuso de publicidad 19, N° 12, inciso 3°.
*Derecho propio, Senadores por
(Ver *Senadores por derecho propio).
*Derechos:
- constitucionales, respeto por el Estado de los
1°, inciso 4°.
- de aguas 19, N° 24, inciso 11.
- de los hombres 1°, inciso 1°.
- previsionales 19, N° 7, letra h).
*Descentralización de la administrac ión del Estado 103.
*Designados, Senadores (Ver *Senadores Designados)
*Detención o arresto:
- garantías de la 19, N° 7, letras c) y d).
- lugares de 19, N° 7, letra d).
*Detención por delito flagrante (Ver *Delito flagrante)
*Diarios, revistas y periódicos, derecho y libertad para
editar 19, N° 12, inciso 4°.
*Dieta parlamentaria 59.
*Dignidad de los hombres 1°, inciso 1°.
*Diputado(s):
- cantidad de los 43, inciso 1°.
- cesación en el cargo de 57.
- detención por delito flagrante de los 58, incisos 2° y 3°.
- dieta de los 59.
- duración del período o en el cargo de 43, inciso 2°.
- efectos de la elección de los 55, inciso 3°.
- elección de los 43 y 47, inciso 2°.
- fuero e inviolabilidad de los 58.
- incapacidades de los 56, inciso 1°.
- incompatibilidades de los 55.
- inhabilidades:
. en el ejercicio del cargo de 57.
. para ser candidato a 19, N° 15, inciso 7° y 54°.
. por conducta terrorista de los 9°, inciso 2°.
- permiso constitucional para ausentarse del
país los 57, inciso 1°.
- prohibiciones a los 56, inciso 1° y 57.
- provisión de las vacancias de los 47, incisos 3° y 4°.
- reelección de los 47, inciso 2°.
- requisitos para ser candidato o elegido como 44.
86
- residencia por el solo ministerio de la ley de
los 47, inciso 1°.
- solicitud de antecedentes al Gobierno por los 48, N° 1, inciso 2°.
- suspensión en el cargo de 58, inciso 4°.
- vacancia de los 47, incisos 3° al 5°.
*Dirigente(s) gremial(es):
- inhabilidad por conducta terrorista a los 9°, inciso 2°.
- prohibiciones a los 23.
*Discriminación económica 19, N° 22.
*Discriminación laboral 19, N° 16, inciso 3°.
*Distrito(s) Electoral(es) 43, inciso 1°.
*División del territorio nacional en:
- Comunas 99, inciso 1°.
- Provincias 99, inciso 1°.
- Regiones 3° y 99, inciso 1°.
*División política y administrativa del país:
- modificación por ley de la 99, incisos 1° y 2°.
- regulación por ley de la 60, N° 11.
*Documentos privados, inviolabilidad de los 19, N° 5.
*Dominio (Ver también *Propiedad)
- exclusivo del Estado respecto de las minas 19, N° 24, inciso 6°.
- libertad y restricciones del 19, N° 23.
E
*Educación: (Ver también *Enseñanza) 19, N° 10.
*Ejército (Ver *Fuerzas Armadas).
*Elección de Diputados 43 y 47, inciso 2°.
*Elección de Presidente de la República:
- calificación de la 27, inciso 1°.
- convocatoria a extraordinaria 29, incisos 4° y 5°.
- mayoría requerida para la 26, incisos 1° al 3°.
- modalidad de la 26, incisos 1° al 3°.
- por el Congreso Pleno 29, inciso 3°.
*Elección de Senadores 45 y 47.
*Elecciones complementarias, prohibición de las 47, inciso 5°.
*Embajadores, designación por el Presidente de la
República de los 32, N° 10.
*Emblemas nacionales 2°.
*Emergencia, estado de 40, N° 3 y 41, N° 4.
*Emergencia, situación de excepción constitucional es la 39.
*Empréstitos a empresas del Estado, regulación por ley de
los 60, N° 9.
87
*Empréstitos, autorización por ley al Estado y a las
Municipalidades para la contratación de 60, N° 7, inciso 1°.
*Empréstitos contratación de, materia legal de iniciativa
exclusiva del Presidente de la República 62, inciso 4°, N° 3.
*Enajenación de bienes del Estado o de las
Municipalidades, regulación por ley de la 60, N° 10.
*Encargados de las prisiones, obligaciones de los 19, N° 7, letra d),
incisos 2° y 3°.
*Enseñanza (Ver también*Educación). 19. N° 11.
*Esclavitud – esclavos, prohibición de 19, N° 2, inciso 1°.
*Estaciones o canales de televisión, establecimiento de 19, N° 12, inciso 5°.
*Estado:
- administración del 3° y 24.
- administración y gobierno interior del 99 al 115.
- características del 3°.
- de derecho 6°, inciso 1°.
- gobierno del 24.
- gobierno y administración interior del 99 al 115.
- Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del 38, inciso 1°.
*Estado administrativo y político de la Nación, cuenta por
el Presidente de la República del 24, inciso 3°.
*Estados de excepción constitucional:
- declaración por el Presidente de la República
de los 32, N° 7.
- enumeración de los:
. asamblea (Ver *Asamblea, estado de).
. catástrofe (Ver *Catástrofe, estado de).
. emergencia (Ver *Emergencia, estado de).
. sitio (Ver *Sitio, estado de).
- excepción de las medidas durante los 41, N° 7, inciso 2°.
- facultades del Presidente de la República
durante los 41, N° 1, N° 2 y N° 5.
- Ley Orgánica Constitucional de 41, N° 9.
- simultaneidad de los 40, N° 5.
- situaciones para la declaración de los 39.
- término anticipado por el Presidente de la
República de los 40, N° 6.
*Ex-presidentes
- Estatuto de los 30
*Expropiacion(es) 19, N° 24, incisos 2° al 5°.
*Extranjeros, la ciudadanía y los 14°.
88
F
*Facultades colegisladoras del Presidente de la República 32, N° 1.
*Facultades exclusivas:
- de la Cámara de Diputados 48.
- del Congreso Nacional 50.
- del Presidente de la República 32.
- del Senado 49.
*Familia 1°, incisos 2° y 5°.
*Fijación de la Fuerzas Armadas, regulación por ley de la 60, N° 13.
*Financiación de obras de desarrollo regional, tributos
afectados a la 19, N° 20, inciso 4°.
*Finalidades del Estado 1°, incisos 4° y 5°.
*Fiscal Nacional (Ministerio Público):
- designación del 32, N° 14, 49, N° 9 y
80 C, inciso 1°.
- facultades del 80 I.
- fuero del 80 H.
- remoción del 80 G, inciso 1°.
- requisitos para ser designado en el cargo de 80 B y 80 C.
*Fiscales adjuntos (Ministerio Público):
- designación de los 80 F.
- fuero de los 80 H.
- remoción de los 80 B, inciso 1°.
- requisitos para ser designado en el cargo de
los 80 F.
*Fiscales Judiciales de la Corte Suprema:
- fuero de los 78.
- nombramiento de los 32, N° 14 y 75, inciso 3°.
- traslado de los 77, inciso 4°.
*Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones:
- fuero de los 78.
- nombramiento de los 32, N° 14 y 75, inciso 6°.
- traslado de los 77, inciso 4°.
*Fiscales Regionales (Ministerio Público):
- cantidad de los 80 D, inciso 1°.
- cesación por edad en el cargo de 80 B, inciso 1°.
- fuero de los 80 H.
- nombramiento de los 80 D, inciso 2° y 80 E.
- remoción de los 80 G, incisos 1° y 2°.
- requisitos para ser designado en el cargo de
los 80 D, inciso 3°.
*Fiscalización de los actos del Gobierno:
89
- atribución exclusiva de la Cámara de
Diputados 48, N° 1, inciso 1°.
- prohibición al Senado de 49, inciso final.
*Fondo Común Municipal 111.
*Fondo Nacional de Desarrollo Regional 104, inciso 2°.
*Forma del Estado 3°.
*Formación de la ley 42 y 62 al 72.
*Fuero de los:
- Ex presidentes 30, inciso 3°
- Fiscales del Ministerio Público 80 H.
- integrantes del Poder Judicial 78.
- Gobernadores 113, inciso 3°.
- Intendentes 113, inciso 3°.
- parlamentarios 58, inciso 2°.
*Fuerza Aérea (Ver *Fuerzas Armadas).
*Fuerzas Armadas:
- características y dependencias de las 90, inciso 4°.
- Comandantes en Jefe de las (Ver
*Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas).
- disposición y distribución por el Presidente
de la República de las 32, N° 19.
- dotaciones y plantas de las 91.
- fijación por ley de las 60, N° 13.
- funciones e integración de las 90, inciso 2°.
- garantes del orden institucional son las 90, incisos 2° y 3°.
- jefatura suprema en caso de guerra por el
Presidente de la República de las 32, N° 20.
- Oficiales de las 32, N° 18 y 94, inciso 1°.
- organización por el Presidente de la
República de las 32, N° 19.
- resguardo del orden público en los actos
electorales por las 18, inciso 2°.
*Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública 90, inciso 1°.
*Fuerzas de Orden y Seguridad Pública 90, inciso 3°.
*Fuerza pública, obligación de cumplir las órdenes del
Poder Judicial 73, incisos 3° y 4°.
*Funcionarios de exclusiva confianza del Presidentde la
República, nombramiento y remoción de los 32, N° 12.
G
90
*Garantes del orden institucional, las Fuerzas Armadas
son 90, incisos 2° y 3°.
*Garantías del arresto o detención 19, N° 7, letra c) y d).
*Garantías constitucionales, respeto por el Estado de las 1°, inciso 4° y 19, inciso 1°.
*General Director de Carabineros:
- designación y remoción por el Presidente de
la República del 32, N° 18 y 93, inciso 1°.
- ex, como Senador designado 45, inciso 3°, letra d).
- retiro del 93, inciso 2°.
*Generales de las Fuerzas de la Defensa Nacional,
acusación constitucional en contra de los 48, N° 2, letra d).
*Gobernación(es) 105, inciso 1°.
*Gobernador(es):
- acusación constitucional en contra de los 48, N° 2, letra e).
- atribuciones de los 105, incisos 1° y 2°.
- delegados de los 106.
- fuero de los 113, inciso 3°.
- incompatibilidades de los 113, inciso 2°.
- nombramiento y remoción por el Presidente
de la República de los 32, N° 9 y 105, inciso 1°.
- requisitos para ser designados en el cargo de 113, inciso 1°.
*Gobierno, tipo de 4°.
*Gobierno y administración del Estado corresponden al
Presidente de la República 24, inciso 1°.
*Gobierno y administración interior del Estado 99 al 115.
*Gobierno y administración provincial 105 y 106.
*Gobierno y administración regional 100 al 104.
*Grandes servidores, regulación por ley de los honores
públicos a los 60, N° 5.
*Grupos intermedios:
- prohibiciones a los 23, inciso 1°.
- reconocimiento, amparo y garantía por el
Estado a los 1°, inciso 3°.
*Guerra:
- declaración por el Presidente de la República
de 32, N° 21.
- externa o interna, situación de excepción
constitucional es la 39 y 40 N° 1 y N° 2.
- jefatura suprema del Presidente de la
República de las Fuerzas Armadas en caso
de 32, N° 20.
- regulación por ley de la autorización al
Presidente de la República para declarar la 60, N° 15.
91
H
*Habitante(s) de la República, deberes de todos los 22, inciso 1°.
*Hipódromos, regulación por ley del funcionamiento de los 60, N° 19
*Hogar, inviolabilidad del 19, N° 5.
*Hombres, nacimiento libre y en igualdad de los 1°, inciso 1°.
*Honores públicos a los grandes servidores, regulación por
ley de los 60, N° 5.
*Huelga, prohibición a ciertos funcionarios de declararse
en 19, N° 16, inciso 6°.
I
*Igualdad ante:
- la justicia 19, N° 3.
- la ley 19, N° 2.
- las cargas públicas 19, N° 20, incisos 1° y 2°.
- los cargos públicos 19, N° 17.
*Igualdad de:
- dignidad y derechos 1°, inciso 1°.
- oportunidades 1°, inciso 5°.
- participación en la vida nacional 1°, inciso 5°.
*Igualdad en:
- dignidad y derechos, al nacimiento 1°, inciso 1°.
*Igualdad entre:
- independientes y miembros de partidos
políticos en procesos eleccionarios 18, inciso 1°.
*Inaplicabilidad de la ley 80.
*Incapacidades de quienes perdieron el cargo de Diputado
o de Senador por inhabilidad 57, inciso 6°.
*Incapacidades parlamentarias 56.
*Incompatibilidades parlamentarias 55, incisos 1° y 2°.
*Indemnización(es) por:
- expropiación 19, N° 24, incisos 3° al 5°.
- lesión de derechos 38, inciso 2°.
- limitaciones al derecho de propiedad 41, N° 8.
- proceso o condena injustos 19, N° 7, letra i).
- requisiciones 41, N° 8.
*Indicaciones a los proyectos de ley 66, inciso 1°.
*Indultos generales, materia de ley son los 60, N° 16, incisos 1° y 2°.
92
*Indultos particulares:
- concesión u otorgamiento por el Presidente
de la República de los 32, N° 16.
- en los delitos terroristas 9°, inciso 3°.
- materia de ley son las normas para conceder
los 60, N° 16, inciso 1°.
*Influencias indebidas, causal de inhabilidad parlamentaria
son las 57, inciso 4°.
*Infracción a la Constitución, efectos de la 6°, inciso 3°.
*Inhabilidades para personas:
- condenadas por delitos terroristas 9°, inciso 2°.
- sancionadas por declaración de
inconstitucionalidad 19, N° 15, incisos 7° y 8°.
*Inhabilidades parlamentarias 57.
*Iniciativa de los proyectos de ley 62.
*Iniciativa exclusiva del Presidente de la República en
materias de ley 60, N° 14 y
62, incisos 3° y 4°.
*Integración armónica de la Nación 1°, inciso 5°.
*Intendente(s):
- acusación constitucional en contra de los 48, N° 2, letra e).
- atribuciones de los 100 y 101.
- delegación de atribuciones a los
Gobernadores por el 105, inciso 2°.
- discrepancias entre el Consejo Regional y el 115, inciso 2°.
- fuero de los 113, inciso 3°.
- nombramiento y remoción por el Presidente
de la República de los 32, N° 9 y 100 inciso 1°.
- requisitos para el cargo de 113, inciso 1°.
*Inversión y recaudación de las rentas públicas, cuidado
por el Presidente de la República de la 32, N° 22.
*Investigaciones (Ver *Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública).
*Inviolabilidad:
- de las comunicaciones privadas 19, N° 5.
- de los documentos privados 19, N° 5.
- del hogar 19, N° 5.
- parlamentaria 58.
J
93
*Jefatura de zona en estados de emergencia o de
catástrofe 41, N° 6.
*Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas en caso de
guerra por el Presidente de la República 32, N° 20.
*Jubilaciones, concesión por el Presidente de la República
de las 32, N° 13.
*Juez – Jueces (letrados) 75 al 78.
*Juegos de azar, regulación por ley de los 60, N° 19.
*Juicio político (Ver *Acusación constitucional).
*Jurado:
- el Senado resuelve las acusaciones
constitucionales como 49, N° 1, inciso 2°.
- el Tribunal Calificador de Elecciones aprecia
los hechos como 84, inciso 5.
- los Tribunales Electorales Regionales
aprecian los hechos como 85, inciso 4°.
*Justicia Electoral (Ver *Tribunal Calificador de
Elecciones).
*Juzgamiento por comisiones especiales, prohibición de 19, N° 3, inciso 4°.
*Juzgamiento por tribunal competente ante declaración de
culpabilidad por el Senado en las
acusaciones constitucionales 49, N° 1, inciso 5°.
L
*Laboral, materia de ley regular el régimen jurídico 60, N° 4.
*Legalidad, principio de 19, N° 3, inciso 6°.
*Legislatura extraordinaria:
- autoconvocatoria por el Congreso a 52, inciso 2°.
- competencia del Congreso en la 52, incisos 3° al 5°.
- convocatoria por el Presidente de la
República a 52, inciso 1°.
- convocatoria y clausura por el Presidente de
la República de la 32, N° 2.
*Legislatura ordinaria, período de la 51.
*Lesión de derechos, indemnización por 38, inciso 2°.
*Ley de Presupuestos, tramitación de la 64.
*Ley(es):
- formación de la 62 al 72.
- materias objeto de 60.
*Ley(es) Orgánica(s) Constitucional(es):
- control de constitucionalidad de las 82, N° 1.
- formación de las 63, inciso 2°.
94
- materias objeto de: 60, N° 1.
. Banco Central 97.
. Bases Generales de la Administración del
Estado 38, inciso 1°.
. Carabineros 90, inciso 3°.
. Congreso Nacional 71, inciso 2° y
117, inciso 7°.
. Consejos Económico y Social Provinciales 105, inciso 3°.
. Consejos Regionales 102, inciso 1°.
. Contraloría General de la República 88, inciso 4°.
. Enseñanza 19, N° 11, inciso 5°.
. Estados de Excepción Constitucional 41, N° 9.
. Fondo Común Municipal 111.
. Fuerzas Armadas 94, inciso 1°.
. Investigaciones 90, inciso 3° y 94, inciso 2°.
. Ministerio Público 80 B.
. Municipalidades 107, inciso 2°.
. Partidos Políticos 19, N° 15, inciso 5°.
. Poder Judicial 74.
. Redistribución solidaria de los ingresos
municipales 111.
. Sistema Electoral 18, inciso 1° y 43, inciso 1°.
. Tribunal Calificador de Elecciones 84, inciso 6°.
. Tribunal Constitucional 81, inciso final.
. Tribunales de Justicia 74.
. Votaciones Populares y Escrutinios 18, inciso 1° y 43, inciso 1°.
- mayoría requerida para las 63, inciso 2°.
*Ley(es) de quórum calificado:
- cuestiones de constitucionalidad en la
tramitación de las 82, N° 2.
- formación de las 63, inciso 3°.
- materias objeto de:
. abusos de publicidad 19, N° 12, inciso 1°.
. actividades empresariales del Estado 19, N° 21, inciso 2°.
. amnistías 60, N° 16, inciso 2°.
. Consejo Nacional de Televisión 19, N° 12, inciso 6°.
. contratación de empréstitos con
vencimiento a corto plazo 60, N° 7, inciso 1°.
. consideración de delitos para privar de la
nacionalidad 11, N° 3.
. determinación de las conductas terroristas 9, inciso 2°.
. establecimiento de la pena de muerte 19, N° 1, inciso 3°.

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