jueves, 25 de junio de 2020

CONSTITUCION POLITICA DE CHILE. PARTE 7

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designará a la persona que asumirá el cargo de Presidente de la República para el período
a que se refiere la disposición decimotercera transitoria.
Para este efecto, la junta de Gobierno se integrará por los Comandantes en Jefe de
la Armada, de la Fuerza Aérea, por el General Director de Carabineros y, como miembro
titular, por el Oficial General de Armas más antiguo del Ejército.
Si constituida la Junta de Gobierno en la forma indicada en el inciso precedente, no
hubiere, dentro de las cuarenta y ocho horas de reunida, unanimidad para elegir Presidente
de la República, se integrarán a ella, para este solo efecto, el Presidente de la Corte
Suprema, el Contralor General de la República y el Presidente del Consejo de Estado y, así
constituida, designará, por la mayoría absoluta de sus miembros, al Presidente de la
República y a éste se entenderá referida la disposición decimocuarta transitoria, en su
inciso primero.
Vigesimacuarta. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 39 y siguientes
sobre estados de excepción que contempla esta Constitución, si durante el período a que
se refiere la disposición decimotercera transitoria se produjeren actos de violencia
destinados a alterar el orden público o hubiere peligro de perturbación de la paz interior, el
Presidente de la República así lo declarará y tendrá, por seis meses renovables, las
siguientes facultades:
a) Arrestar a personas hasta por el plazo de cinco días, en sus propias casas o en
lugares que no sean cárceles. Si se produjeren actos terroristas de graves consecuencias,
dicho plazo podrá extenderlo hasta por quince días más;
b) Restringir el derecho de reunión y la libertad de información, esta última sólo en
cuanto a la fundación, edición o circulación de nuevas publicaciones;
c) Prohibir el ingreso al territorio nacional o expulsar de él a los que propaguen las
doctrinas a que alude el artículo 8.º de la Constitución, a los que estén sindicados o tengan
reputación de ser activistas de tales doctrinas y a los que realicen actos contrarios a los
intereses de Chile o constituyan un peligro para la paz interior, y
d) Disponer la permanencia obligada de determinadas personas en una localidad
urbana del territorio nacional hasta por un plazo no superior a tres meses.
Las facultades contempladas en esta disposición las ejercerá el Presidente de la
República, mediante decreto supremo firmado por el Ministro del Interior, bajo la fórmula
"Por orden del Presidente de la República". Las medidas que se adopten en virtud de esta
disposición no serán susceptibles de recurso alguno, salvo el de reconsideración ante la
autoridad que las dispuso.
Vigesimaquinta . Durante el período a que se refiere la disposición decimotercera,
el Consejo de Seguridad Nacional estará presidido por el Presidente de la República e
integrado por los miembros de la Junta de Gobierno, por el Presidente de la Corte Suprema
y por el Presidente del Consejo de Estado.
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Vigesimasexta. Hasta que el Senado entre en funciones continuará funcionando el
Consejo de Estado.
Vigesimaséptima. Corresponderá a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas y al General Director de Carabineros, titulares, proponer al país, por la unanimidad
de ellos, sujeto a la ratificación de la ciudadanía, la persona que ocupará el cargo de
Presidente de la República en el período presidencial siguiente al referido en la disposición
decimotercera transitoria, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 25, inciso primero de esta Constitución, sin que le sea aplicable la prohibición de
ser reelegido contemplada en el inciso segundo de ese mismo artículo. Con ese objeto se
reunirán noventa días antes, a lo menos, de la fecha en que deba cesar en el cargo el que
esté en funciones. La designación será comunicada al Presidente de la República, para los
efectos de la convocatoria a plebiscito.
Si transcurridas cuarenta y ocho horas de reunidos los Comandantes en Jefe y el
General Director señalados en el inciso anterior, no hubiere unanimidad, la proposición se
hará de acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo de la disposición decimoséptima
transitoria y el Consejo de Seguridad Nacional comunicará al Presidente de la República su
decisión, para los mismos efectos señalados en el inciso anterior.
El plebiscito deberá efectuarse no antes de treinta ni después de sesenta días de
la proposición correspondiente y se llevará a efecto en la forma que disponga la ley.
Vigesimaoctava. Si la ciudadanía a través del plebiscito manifestare su voluntad
de aprobar la proposición efectuada de acuerdo con la disposición que precede, el
Presidente de la República así elegido, asumirá el cargo el mismo día en que deba cesar el
anterior y ejercerá sus funciones por el período indicado en el inciso segundo del artículo 25
y se aplicarán todos los preceptos de la Constitución con las siguientes modalidades:
A. El Presidente de la República, nueve meses después de asumir el cargo,
convocará a elecciones generales de senadores y diputados para integrar el Congreso en la
forma dispuesta en la Constitución. La elección tendrá lugar no antes de los treinta ni
después de los cuarenta y cinco días siguientes a la convocatoria y se efectuará de
acuerdo a la ley orgánica respectiva;
B. El Congreso Nacional se instalará tres meses después de la convocatoria a elecciones.
Los diputados de este primer Congreso durarán tres años en sus cargos. Los senadores elegidos
por las regiones de número impar durarán, asimismo, tres años y los senadores elegidos por las regiones de
número par y región metropolitana , así como los designados, siete años, y
C. Hasta que entre en funciones el Congreso Nacional, la Junta de Gobierno continuará en el pleno
ejercicio de sus atribuciones, y seguirán en vigor las disposiciones transitorias que rigen el período
presidencial a que se refiere la disposición decimotercera.
Vigesimanovena. Si la ciudadanía no aprobare la proposición sometida a plebiscito a que se
refiere la disposición vigesimaséptima transitoria, se entenderá prorrogado de pleno derecho el período
presidencial a que se refiere la disposición decimotercera transitoria, continuando en funciones por un año
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más el Presidente de la República en ejercicio y la Junta de Gobierno, con arreglo a las disposiciones que los
rigen. Vencido este plazo, tendrán plena vigencia todos los preceptos de la Constitución.
Para este efecto, noventa días antes de la expiración de la prórroga indicada en el inciso anterior, el
Presidente en ejercicio convocará a elección de Presidente de la República y de parlamentarios en
conformidad a los preceptos permanentes de esta Constitución y de la ley.
El Presidente de la República que resulte elegido por aplicación del inciso anterior durará en el
ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, y no podrá ser reelegido para el período
inmediatamente siguiente.
Trigésima. En tanto no entre en vigencia la ley orgánica constitucional que determine las seis
regiones en cada una de las cuales habrá dos circunscripciones senatoriales, se dividirán, en esta forma, las
regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Maule, del Bío-Bío, de La Araucanía y de Los Lagos.
Trigesimaprimera. El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se
refiere el artículo 9º cometidos antes del 11 de Marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá,
en carácter reservado, al Senado.
Trigesimasegunda. Mientras no se proceda a la instalación de los gobiernos regionales que se
establecen en esta Constitución, los intendentes y los consejos regionales de desarrollo mantendrán su
actual composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.
Trigesimatercera. Los alcaldes y consejos de desarrollo comunal continuarán en el desempeño
de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente, mientras no asuman los alcaldes y los
concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional.
Las elecciones populares que se originen en esta reforma constitucional se
efectuarán antes del 30 de junio de 1992. Las de los miembros de los consejos regionales,
en la forma que prevea la ley orgánica constitucional respectiva, se celebrarán quince días
después de la instalación de los concejos.
Trigesimacuarta. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54,
para las elecciones de diputados y senadores que corresponda realizar en 1993, no podrán
ser candidatos los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos
regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992.
Trigesimaquinta. Las elecciones destinadas a renovar los actuales concejos
municipales se realizarán el día 27 de octubre de 1996. En todo caso, los concejos se
instalarán el día 6 de diciembre del mismo año.
El Secretario Municipal cumplirá las funciones de aquellos concejos que no se
constituyan en el día señalado, hasta la instalación de éstos.
El período de los alcaldes y concejales en ejercicio se extenderá hasta el día 6 de
diciembre de 1996.
El período de los consejeros regionales en ejercicio expirará el 19 de febrero de
1997, aplicándose en lo demás la ley correspondiente.
Trigesimasexta.- Las normas del capitulo Vl-A "Ministerio Público", regirán al
momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta
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ley podrá establecer fechas diferentes para la entrada en vigor de sus disposiciones, como
también determinar su aplicación gradual en las diversas materias y regiones del país.
El capítulo Vl-A "Ministerio Público", la ley orgánica constitucional del Ministerio
Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico
de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los
hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones.
Trigesimaséptima.- No obstante lo dispuesto en el artículo 80 E, en la quina y en
cada una de las ternas que se formen para proveer por primera vez los cargos de Fiscal
Nacional y de Fiscales Regionales, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones podrán
incluir, respectivamente, a un miembro activo del Poder Judicial.
Trigesimaoctava.- Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo
110, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones,
serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y
limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.
Trigésima novena.- En el año siguiente a la fecha de publicación de la presente
ley de reforma constitucional no podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte
Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente de la República, diputado,
senador, ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde.
Cuadragésima. - Lo dispuesto en el párrafo final del número 12.º del artículo 19
regirá al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se
dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974.
*** ** * ** ***
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INDICE ANALITICO DE MATERIAS
POR ORDEN ALFABETICO
DE LA
CONSTITUCION POLITICA
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Materias Artículos
A
*Abogados extraños a la administración de justicia como
miembros de la Corte Suprema 74, inciso 1° y
75, inciso 4°.
*Abuso(s) de publicidad:
- delito por 19, N° 4 inciso 2°
- derecho a rectificación ante ofensas por 19, N° 12, inciso 3°.
*Acción indemnizatoria por:
- expropiación 19, N° 24, incisos 3° y 4°.
- lesión de derechos 38, inciso 2°.
- proceso o condena injustos 19, N° 7, letra i).
*Acciones judiciales de particulares contra algún Ministro
de Estado,
decisión de admisibilidad por el Senado de las 49, N° 2.
*Actividad económica, derecho de las personas a
desarrollar cualquiera 19, N° 21, inciso 1°.
*Actividades empresariales, posibilidad del Estado y sus
organismos
de desarrollar o participar en 19, N° 21, inciso 2°.
*Actos de la administración pública, es materia de ley fijar
las bases
de los procedimientos que rigen los 60, N° 18.
*Actos del Gobierno, fiscalización por la Cámara de
Diputados de los 48, N° 1, inciso 1°.
*Actos del Presidente de la República, casos en los que
se requiere
pronunciamiento del Senado de los 49, N° 5.
*Actos inconstitucionales o ilegales, nulidad de los 7°, inciso 3°.
*Actuación de los órganos del Estado, forma de la 7°, incisos 1° al 3°.
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*Acusación constitucional:
- atribución exclusiva de la Cámara de
Diputados es la 48, N° 2.
- conocimiento por el Senado de la 49, N° 1.
*Administración comunal 107.
*Administración del Estado 3°, 38 y 103.
*Administración local (Provincial y Comunal) 99.
*Administración Pública (Ver *Administración del Estado).
*Administración Pública, es materia de ley fijar las bases
de los procedimientos que rigen los actos de la 60, N° 18.
*Administración y gobierno del Estado corresponden al
Presidente de la República 24.
*Administración y Gobierno Interior del Estado 99 al 115.
*Administración y Gobierno Regional 100 al 104.
*Aguas, derechos de 19, N° 24, inciso 11.
*Alcalde(s):
- cesación en el cargo de 114.
- competencia del 107.
- consultas obligatorias al
Concejo por el 108, inciso 3°.
- discrepancias entre el Concejo y el 115, inciso 2°.
- elección de 108, inciso 1°.
*Allanamiento de hogar 19, N° 5.
*Almirantes de las Fuerzas de la Defensa Nacional,
acusación constitucional en contra de los 48, N° 2, letra d).
*Amnistía(s):
- materia de ley conceder las 60, N° 16.
- origen obligado en el Senado de los
proyectos de ley sobre 62, inciso 2°.
*Amparo, recurso de 21.
*Apremio ilegítimo, prohibición de todo 19, N° 1, inciso 4°.
*Apuestas en general, es materia de ley la regulación de
las 60, N° 19.
*Arbitraje obligatorio en materia de negociación colectiva 19, N° 16, inciso 5°.
*Armada (Ver *Fuerzas Armadas).
*Armadas, Fuerzas (Ver *Fuerzas Armadas).
*Armas, tenencia o posesión y registro de 92.
*Arrendamiento de bienes del Estado o municipales,
materia de ley el 60, N° 10.
*Arresto o detención:
- garantías del 19, N° 7, letras c) y d).
- lugares de 19, N° 7, letra d).
*Arresto por delito flagrante de los:
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- ex Presidentes de la República 30, inciso 3°
- magistrados, fiscales judiciales y
jueces letrados 78.
- parlamentarios 58, inciso 3°.
- particulares 19, N° 7, letra c).
*Asamblea, estado de 40, N° 1 y 41 N° 1.
*Asistencia a las sesiones de las Cámaras de los
Ministros de Estado 37.
*Asociación de Municipalidades, posibilidad de 107, inciso 6°.
*Asociaciones ilícitas, prohibición de las 19, N° 15, inciso 4°.
*Atribución indebida de autoridad o derechos no conferidos 7°, incisos 2° y 3°.
*Atribuciones del Presidente de la República:
- generales 31.
- especiales 32.
*Atribuciones exclusivas:
- de la Cámara de Diputados 48.
- del Congreso 50.
- del Presidente de la República 31, 32 y 62, incisos 3° y 4°.
- del Senado 49.
*Autoconvocatoria del Congreso a legislatura extraordinaria
52, incisos 2° y 4°.
*Autoridad, la Constitución y la ley como única fuente de 7°, inciso 2°.
*Autoridad del Presidente de la República 24, inciso 2°.
*Autoridades legítimamente constituidas, actuación de las 7°, inciso 1°.
B
*Banco Central 97 y 98.
*Bases de los procedimientos que rigen los actos de la
Administración Pública, regulación por ley de
las 60, N° 18.
*Bases Generales de la Administración del Estado, Ley
Orgánica Constitucional de 38, inciso 1°.
*Bien común, finalidad del Estado es el 1°, inciso 4°.
*Bienes:
- adquisición del dominio de los 19, N° 23.
- confiscación de 19, N° 7, letra g).
- propiedad de los 19, N° 24, inciso 1°.
*Bienes del Estado o de las Municipalidades, regulación
por ley de la enajenación, arrendamiento o
concesión de los 60, N° 10.
78
C
*Calamidad pública, situación de excepción cons titucional
es la 39.
*Cámara de Diputados:
- acusaciones constitucionales por la 48, N° 2.
- atribuciones exclusivas de la 48.
- composición de la 43, inciso 1°.
- fiscalización de los actos del Gobierno 48, N° 1, inciso 1°.
- materias de ley cuyos proyectos son
de origen obligado en la 62, inciso 2°.
- obligación de establecer en su
Reglamento la clausura del debate 53, inciso 2°.
- Presidente de la , como
Vicepresidente de la República 28, inciso 1°.
- quórum para sesionar y adoptar
acuerdos la 53, inciso 1°.
- renovación de la 43, inciso 2°.
*Cámara de origen:
- aprobación de un proyecto de ley en 66, inciso 2°.
- efectos del rechazo de un proyecto de
ley en la 65.
*Cámara revisora:
- efectos del rechazo total de un
proyecto de ley en la 67.
- efectos del rechazo parcial de un
proyecto de ley en la 68, inciso 1°.
*Cámaras:
- asistencia de los Ministros de Estado
a las sesiones de las 37.
- obligación de establecer en su
Reglamento la clausura del debate las 53, inciso 2°.
*Canales o estaciones de televisión, establecimiento de 19, N° 12, inciso 5°.
*Candidato, requisitos para ser a:
- Concejal 113, inciso 1°.
- Diputado 44.
- Presidente de la República 25, inciso 1°.
- Senador 46.
*Carabineros (Ver también *Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública):
- dependencia de 90, inciso 4°.
- dotación de 91.
- General Director de (Ver *General
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Director de Carabineros).
- Oficiales de 32, N° 18 y 94, inciso 1°.
- resguardo del orden público en los
actos electorales por 18, inciso 2°.
*Cargas públicas, igualdad en la repartición de las 19, N° 20, incisos 1° al 3°.
*Cargos públicos, igualdad de admisión a los 19, N° 17.
*Carrera funcionaria 38, inciso 1°.
*Catástrofe, estado de 40 N° 4 y 41, N° 5.
*Censura cinematográfica 19, N° 12, inciso 7°.
*Chile:
- Estado unitario es 3°.
- República democrática es 4°.
- todo habitante de la República le debe
respeto a 22, inciso 1°.
*Chilenos:
- deberes de los 22, incisos 2° al 4°.
- son 10.
*Circunscripc ión(es) senatorial(es) 45, inciso 1°.
*Ciudadanía: 13, 14, 16 y 17.
- de los chilenos 13.
- de los extranjeros 14.
- pérdida de la 17, inciso 1°.
- recuperación de la 16, N° 3.
- rehabilitación de la 17, inciso 2° y 49, N° 4.
- suspensión de la 16.
*Clausura del debate, obligación de ambas Cámaras de
establecer en su Reglamento la 53, inciso 2°.
*Codificación, materia de ley es la 60, N° 3.
*Colectiva, negociación (Ver *Negociación colectiva).
*Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas:
- designación por el Presidente de la
República de los 32, N° 18 y 93, inciso 1°.
- inamovilidad de los 93, inciso 1°.
- retiro de los 93, inciso 2°.
*Comisión mixta en el proceso de formación de la ley 68, inciso 2°.
*Comisiones especiales, prohibición de juzgamiento por 19, N° 3, inciso 4°.
*Comuna(s):
- administración local de las 107.
- creación, modificación o supresión por
ley de las 99, inciso 2° y 109, inciso 1°.
- fusión y supresión de 109, inciso 2°.
*Comunicación social, medios de 19, N° 12, inciso 2°.
*Comunicaciones privadas, inviolabilidad de las 19, N° 5.
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*Comunidad, participación en actividades municipales de la
107, inciso 2°.
*Concejal(es) (Ver también *Concejo):
- cesación en el cargo de 114.
- elección de los 108.
- incompatibilidades de los 113, inciso 2°.
- requisitos para ser elegido en el cargo 113, inciso 1°.
*Concejo(s):
- atribuciones del 108.
- constitución de las Municipalidades
por los 107, inciso 1°.
- discrepancias entre el Alcalde y el 115, inciso 2°.
*Concesión de bienes del Estado o municipales, es
materia de ley la 60, N° 10.
*Concesiones mineras (Ver *Minas).
*Conducción de las relaciones exteriores por el Presidente
de la República 32, N° 17.
*Conducta ministerial de los miembros del Poder Judicial,
velación por el Presidente de la República de la 32, N° 15.
*Conductas terroristas 9° y 19, N° 7, letra c).
*Congreso – Congreso Nacional:
- atribuciones exclusivas del 50.
- autoconvocatoria a legislatura
extrordinaria por el 52, inciso 2° y 4°.
- competencia en la legislatura
extraordinaria del 52, inciso 3° al 5°.
- composición del 42.
- convocatoria por el Presidente de la
República a legislatura extraordinaria 32, inciso 2° y
52, incisos 1° y 3°.
- prohibición de ejercer funciones
judiciales por el 73, inciso 1°.
- sede del 60, N° 17.
- sesiones ordinarias, apertura y cierre
de las del 51.
*Congreso Pleno:
- elección de Presidente de la
República por el 29, inciso 3°.
- reforma constitucional, actuación del 117, incisos 1° al 3°.
*Consejero(s) Regional(es):
- cesación en el cargo de 114.
- incompatibilidades del cargo de 113, inciso 2°.

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